martes, 17 de noviembre de 2009

SISTEMA BINOMINAL

Este sistema está basado en la elección de representantes según votaciones en divisiones electorales (como distritos y circunscripcionesen el caso chileno), sin importar el resultado de las agrupaciones políticas a nivel nacional, eligiéndose en cada división dos miembros para la respectiva cámara. Conforme a esto último, en el sistema chileno, las declaraciones de candidaturas a Senadores o Diputados que presenten los partidos políticos o los pactos electorales, pueden incluir hasta dos candidatos por circunscripción senatorial o distrito según corresponda, y en el caso de las candidaturas independientes, un candidato. Concluida la votación y resueltas las reclamaciones que tuvieran lugar, el Tribunal Calificador de Elecciones realiza la suma total de votos emitidos en favor de los candidatos de una misma lista o nómina, resultado que determinará los votos de la lista o nómina, procediendo a proclamar elegidos Senadores o Diputados a los dos candidatos de una misma lista, cuando esta alcanzare el mayor número de votos y tuviese un total de votos que excediese el doble de los que alcanzase la lista o nómina que le siguiese en número de sufragios. En el caso que ninguna lista obtuviere los dos cargos, elegirá un cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de lista o nómina, debiendo el Tribunal proclamar elegidos Senadores o Diputados a aquellos candidatos que, dentro de cada lista o nómina, hubieren obtenido las más altas mayorías.
En Chile, el sistema binominal fue diseñado por Jaime Guzmán entre otros, a pedido de Augusto Pinochet. La Constitución Politica de 1980 entrega la regulación del sistema electoral a una ley organica constitucional en materias hoy reguladas por la Ley N° 18.556 sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral de 1986, y por la Ley N° 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, dictada por la Junta Militar en 1988. Esta última ley rige la elección del Senado y de la Camara de diputados de la República, además de la de Presidente de la Republica. Debido a este sistema, en muchas oportunidades el candidato con la segunda mayoría no es electo siendo reemplazado por uno con la tercera o, inclusive, la cuarta mayoría. De igual forma, diversas colectividades políticas de menor representatividad dicen ser excluidas del parlamento (por ejemplo, el P?artido Comunista de Chile ha logrado cifras cercanas al 5% total de los votos, pero nunca ha conseguido un escaño durante el desarrollo de este sistema electoral). Esto ha provocado fuertes críticas por parte de la izquierda extraparlamentaria, representada por el Juntos Podemos Más, y de los sectores socialdemócratas, representados en la Concertación, que consideran a este sistema excluyente y poco democrático, a pesar que a esta última coalición también le es favorable el sistema. Por otro lado, la coalición de derecha, la Aliaza por Chile, que también ha sido beneficiada por el sistema, plantea que este mecanismo permite alcanzar una mayor estabilidad política al promover la creación de dos bloques fuertes (oficialista y opositor), evitando de este modo una crisis política como la ocurrida durante el gobierno de la Unidad Popular de Salvador Allende en 1970.
Durante el período de la Transición, el oficialismo ha propuesto en siete oportunidades la derogación del binominalismo. Estos intentos han naufragado debido a la completa oposición de la bancada de la Alianza (la cual ostentaba la mayoría del Parlamento o la mitad de éste, debido al binominalismo y a la presencia de senadores designados). El único paso importante ocurrió como parte de las reformas constitucionales
del año 2005, en que el sistema electoral fue trasladado desde la Constitución a una Ley Orgánica, la que aún necesita de quorum calificado para ser modificada.

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